lunes, 5 de noviembre de 2012

TRAS DOS AÑOS DE PERSECUCIÓN ONG BUSCA DEJAR VACANTE PLAZA DE FISCAL SUPREMO.


TRAS DOS AÑOS DE PERSECUCIÓN ONG BUSCA DEJAR VACANTE PLAZA DE FISCAL SUPREMO.

“Nos preocupa”, "llama la atención" “nos parece sospechoso”, “parece extraño”, “que se investigue bien”, “genera suspicacias”, “parece irregular”, entre otros. Son los verbos con los que se ha venido refiriendo un grupo de defensores de derechos humanos, sobre el Juez Superior Hinostroza Pariachi, quien luego de dos años de investigaciones por parte de Oficina de Control del Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación fue absuelto de todo cargo.
Valga decir que, Hinostroza Parichi ocupó el primer lugar en el concurso para fiscales supremos en el 2010, y no fue nombrado por argumentos periodísticos de presuntas irregularidades en los procesos llevados a su cargo, las mismas que, habrían generado enriquecimiento ilícito,  hechos que luego fueron aclarados ante las autoridades competentes y que los defensores de DDHH, buscan desconocer.
Luego de más de un año de proceso, los defensores de DDHH, confunden la participación ciudadana, con la presión mediática, presión que se hace efectiva con medios de prensa, denuncias anónimas y argumentos fuera de la realidad. Se entiende su preocupación democrática, pero preocupa la manera como vienen ejerciendo presión sobre la decisión autónoma del Consejo Nacional de Magistratura.
Ante ellos surge la pregunta, ¿Qué intereses están detrás de esa plaza? ¿Realmente la ONG se preocupan o solo buscan presionar para favorecer a alguien?. Quedan las preguntas.

Justicia Democracia y Constitución.

miércoles, 17 de octubre de 2012

HABEAS CORPUS DE ALBERTO QUIMPER, UN BREVE COMENTARIO OBJETIVO


HABEAS CORPUS DE ALBERTO QUIMPER, UN BREVE COMENTARIO OBJETIVO

El 15 de octubre del presente año fue publicado en el portal web del Tribunal Constitucional, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. Nº 02641-2012-PHC/TC, que por mayoría declara fundada el Habeas Corpus, en consecuencia nula las resoluciones de fecha 21 de octubre del 2011 y 11 de enero del 2012 y ordena su inmediata excarcelación.
Este pequeño trabajo tiene por objeto dar a conocer los argumentos centrales que sirvieron al Tribunal Constitucional (en adelante TC), para declarar fundada la demanda de Habeas Corpus, así como expresar una breve consideración al final del Trabajo.
El ciudadano Alberto Quimper Herrera Interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el juez del 3er Juzgado Liquidador de Lima y los señores jueces superiores que dispusieron la revocatoria del mandato de detención domiciliaria por la de prisión preventiva, dichas medidas fueron dispuestas mediante resoluciones de fechas 21 de octubre del 2011 y su confirmatoria del 11 de enero del 2012.
El TC, reiterando el criterio mayoritario considera que las medidas cautelares personales en un proceso penal tienen que aplicarse de manera gradual siendo el mandato de detención el grado más intenso de restricción al derecho a la libertad de transito, por ello concluye que la detención no puede ser la regla general dentro de las medidas a ser aplicadas al procesado.
Por otro lado,  En el cuarto parrado de la tercera página de la Sentencia, el TC señala:
Conforme a lo expuesto,  en el caso de una medida de arresto domiciliario que se empezó a ejecutar el 22 de octubre del 2008, ésta habría cumplido los 36 meses el 21 de octubre de 2011, por lo que solo cabría disponer la libertad del procesado, salvo que, como lo ha considerado el órgano jurisdiccional emplazado, con fecha 18 de octubre (es decir , antes del vencimiento del plazo máximo de la detención domiciliaria) se haya dado un acto de incumplimiento de reglas de conducta comprendidas en el apercibimiento previamente formulado, lo que deberá ser analizado por este Tribunal.
A juicio del tribunal y conforme se observa de la sentencia,  no queda duda que se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 143° del Código Procesal Penal de 1991 (vigente en algunos artículos),  que a la letra señala: (…) A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse su inmediata suspensión de comparecencia restringida, siguiéndose el proceso al procesado con comparecencia simple. (…) Ello quiere decir que al cumplirse 36 meses en detención domiciliaria, corresponde al ciudadano Quimer Herrera,  llevar el proceso en libertad, lo que implica que pueda retomar sus actividades normales como la venía haciendo hasta antes de su detención.
Finalmente el TC, realiza un examen de los argumentos de las resoluciones cuestionadas,  llegando a la conclusión que la resolución materia de cuestionamiento no especifica de que manera el procesado habría incumplido el arresto domiciliario, ya que, al encontrarse bajo detención domiciliaria no tenia pleno dominio de su libertad ambulatoria, y solo podía desplazarse hacia el lugar en el que se llevaría a cabo la diligencia judicial  y desde aquel hacia su domicilio bajo custodia policial, por lo que no le pueden ser imputables, en principio, las demoras en el traslado.
Centrándose en los fundamentos antes expuestos, concluye el Tribunal, que la privación de la libertad de Alberto Quimper Herrera es arbitraria al no operar causal válida que amerite la revocatoria de la detención domiciliaria por el de prisión preventiva.
Al respecto, consideramos que la medida se ajusta a la ley y a los cánones establecidos en la constitución, considero también que si uno de los objetivos de este gobierno y de los anteriores es la lucha contra la corrupción, lo que implica la participación conjunta de todas las instituciones comprometidas, esta no, puede realizarse teniendo a un ciudadano como un medio para el logro de esos objetivos, asimismo no se puede hacer responsable a un persona (muy a parte de su identidad) de las deficiencias en las que incurre y es parte nuestro sistema de administración de justicia y finalmente un Estado Constitucional que respete los Derechos Humanos no puede ser a ajeno a las consecuencias que incurra sus propias instituciones, en este caso la demora de un proceso judicial iniciado el año 2008.

Justicia Democracia y Constitución

domingo, 22 de julio de 2012

Resoluciones del CNM en materia de destitución pueden ser revisadas, en sede constitucional


Tribunal Constitucional reitera que, las resoluciones del CNM en materia de destitución podrán ser revisadas en sede judicial, en interpretación, a contrario sensu, del artículo 154.3 de la Constitución y del artículo 5.7 del Código Procesal Constitucional, a efectos de verificar el cumplimiento de dos requisitos bien precisos; esto es, la debida motivación y la previa audiencia del interesado,  debiendo quedar claro, por lo demás, que la determinación y/o verificación del cumplimiento de ambos requisitos, esto es, de si una resolución se encuentra debidamente motivada y si ha sido expedida con previa audiencia del interesado, debe realizarse en el estadio procesal correspondiente, mas no a través del rechazo liminar
Esto al resolver el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Freddy Alexander Cachay Guerrero, al declararse Improcedente  inlimine, la demanda de amparo seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura. (EXP. N.° 05299-2011-PA/TC)

martes, 5 de junio de 2012

OPINION CASO HINOSTROZA PARIACHI Y MATEO CASTAÑEDA


En estos últimos días, se ha venido publicando en distintos medios de comunicación, sobre la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Consejo Nacional de la Magistratura, emitir un nuevo acuerdo previa votación sobre los aspirantes a fiscales supremos: Hinostroza Pariachi y Mateo Castañeda.

Al respecto, debo precisar que el nombramiento de magistrados supremos ha sido encargado, por el constituyente de la Constitución de 1993, a un órgano técnico denominado "Consejo Nacional de la Magistratura", dándole el rango de organismo autónomo, de más está decir independiente de todos los poderes e instituciones públicas del Estado.
Por ello, considero  que la elección de magistrados debe respetar la meritocracia, es decir el nivel académico, el desempeño como profesional del derecho, y los valores democráticos que con su trabajo ha demostrado. Si bien, la opinión pública debe ser tomada en cuenta, esta, no debe ser determinante al momento de tomar una decisión, ya que, como anteriormente mencionamos es un ORGANO TÉCNICO, con rango constitucional el encargado de realizar dicha labor con criterios objetivos y razonables, caso contrario, de no ser la voluntad del constituyente se hubiera optado por la elección popular o la elección política de magistrados, donde era el Poder Ejecutivo o el Congreso el que nombrara a los jueces y fiscales de nuestro país y donde el grado de discrecionalidad era muy elevado.

Justicia Democracia  y Constitución                                                                      

viernes, 18 de mayo de 2012

Proceso contencioso administrativo, no es la vía para revisar resoluciones del CNM


Tribunal Constitucional reitera que, justicia constitucional es competente para determinar la legitimidad constitucional de las resoluciones del CNM, asimismo señala que el artículo 5.7° del Código Procesal Constitucional, es compatible con la interpretación constitucional de los artículos 142° y 154.3°.  Ello al resolver el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el ex magistrado Iván Torres Portocarrero, contra la resolución del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que declara improcedente la demanda contra el Consejo Nacional de la Magistratura, argumentando que conforme al Precedente Vinculante EXP. 0206-2005-PA/TC (Caso Baylon Flores), la vía contenciosa administrativa es una vía igualmente satisfactoria.

viernes, 11 de mayo de 2012

LA VERDAD DE UN MAGISTRADO CASO HINOSTROZA PARIACHI



Compartimos con ustedes el informe elaborado por Projusticia y publicado en el blog RED DEMOCRATICA el día 7 de mayo

INFORME PRELIMINAR
HINOSTROZA PARIACHI: LA VERDAD DE UN MAGISTRADO
 
Informe Projusticia
 
Bien dice el dicho que todo en la vida da vueltas, y que no es recomendable escupir al aire porque nos puede caer encima. Hoy, tanto la revista Caretas como el Instituto de Defensa Legal (conocido como IDL), ambas de mucho prestigio sin duda alguna, deben estar mirando al cielo todo el tiempo, porque saben que en algún momento todas las denuncias que vertieron los últimos meses contra el juez superior del Callao, CESAR HINOSTROZA PARIACHI, van a caerles encima, al revisar la respuestas del Tribunal Constitucional (TC) y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
El presente informe busca dar cuenta de este caso, el que muestra, en forma casi emblemática, como una campaña mediática puede echarse abajo sin mayores problemas la carrera profesional de un juez, pero muestra también las debilidades que tiene aún una institución como el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para separar la paja del trigo; esto es, para distinguir una denuncia debidamente sustentada de simples afirmaciones sin mayor sustento, solo por ser publicadas en un medio de comunicación o por una ONG que terminan deslegitimando los procesos de selección y nombramiento de magistrados que viene llevando a cabo. Hay que mantenerse atentos no cabe duda pero hay que buscar mayor objetividad en nuestro trabajo. No se trata aquí de apoyar a un candidato y rechazar a otro, en éste caso al valiente ex fiscal Mateo Castañeda sino de ayudar a que la decisión se tome con la mayor objetividad posible.
1.      Un postulante bajo ataque
El 3 de setiembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inició un concurso público (002-2010) destinado a nombrar 2 plazas de jueces supremos y 3 plazas de fiscales supremos, siendo uno de los primeros concursos convocados bajo la nueva Ley de Carrera Judicial (Ley No. 29277).
Un aspecto particular de este concurso será el contar con un grupo de consejeros recién elegido y con un nuevo reglamento de selección, cambios necesarios luego del escándalo generado al descubrirse reuniones irregulares entre uno de los postulantes (el fiscal superior Tomás Aladino Gálvez) y el ex consejero Efraín Anaya, lo que llevó a la nulidad del concurso anterior. Posteriormente, el consejero Aníbal Torres Vásquez renunció también a la Comisión de Selección y Nombramiento denunciando presiones políticas y falta de criterio entre los consejeros no abogados. Por tanto, se esperaba que esta nueva convocatoria  fuera lo más transparente y objetiva posible, exigiéndose sobre todo el respeto al mérito profesional de los postulantes para efectuar los nombramientos.
Sin embargo, conforme fue avanzando el proceso de selección, se pudo percibir que ciertos candidatos no gozaban del favor de algunos actores que participaban del mismo. Uno de ellos fue el ex fiscal superior Mateo Castañeda Segovia, contra el cual el IDL presentó una tacha alegando que no cumplía con el número de años exigido por ley en la carrera judicial, tacha que finalmente no fue aceptada por el pleno del CNM.
Aprovechando que el nuevo reglamento de selección abría las puertas a una mayor participación ciudadana, y asumiendo sin pedir a nadie la representación de la sociedad civil, el IDL buscó así influenciar de manera directa en la selección de magistrados supremos. Otro de sus blancos fue, precisamente, el juez CESAR HINOSTROZA PARIACHI, quien para entonces había cumplido un papel descollante como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Desde un inicio, Hinostroza destacó del resto de postulantes, logrando en el examen escrito un puntaje de 96 sobre 100 (el mayor de todos los concursantes) y de 90 puntos sobre 100 en la calificación curricular. Igualmente, su examen psicológico –como nueva etapa incorporada en los concursos de selección- le fue también favorable, siendo calificado de sobresaliente en idoneidad jurídica y destacado en cuanto a su idoneidad moral, ética y psicológica, concluyendo que no existía "presunción de problemas psicológicos que impidan su labor de magistrado".
Será en esta etapa que se iniciarán las acusaciones públicas contra Hinostroza, siendo lanzadas inicialmente por la revista Caretas. En su edición No. 1624 del 20 de enero del 2011, en el artículo "Clientes Supremos", el periodista Américo Zambrano cuestionó la presunta participación del magistrado en diferentes casos que implicaban a personas acusadas de narcotráfico y lavado de activos, denunciando expresamente cuatro hechos:
a)      Haber defendido al narcotraficante chino JIANG WANG hasta el año 2005, cuando fue repuesto como vocal superior de la Corte Superior de Justicia del Callao;
b)      Declaró nula la sentencia de 18 años impuesta a JIANG WANG cuando presidía la Segunda Sala Penal Superior del Callao, permitiendo su cambio de régimen a arresto domiciliario y con ello su fuga un año después;
c)      Absolvió a uno de los principales implicados en el caso del "narcobuque", WALTER PONCE FERNANDEZ, el año 2007, sentencia que luego fue declarada nula por la Corte Suprema ;
d)      Absolvió a los directivos de la empresa HAYDUK en el año 2008, procesados por narcotráfico y lavado de activos, sentencia que fue igualmente declarada nula por la Corte Suprema ; y
e)      Haber adquirido un inmueble en la ciudad de Miami a un precio de US$ 180,900 dólares americanos el año 2003, lo que no habría sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Paradójicamente, el artículo de Caretas señala que ninguno de estos casos "afectó" la carrera de Hinostroza, siendo elegido inclusive vocal supremo provisional de la Corte Suprema el año 2011 por el propio Presidente César San Martín; sin embargo, sutilmente menciona que su nombramiento en la Suprema "habría tomado por sorpresa" a algunos jueces y "autoridades antidrogas" (sin mencionar cuáles), expresando finalmente su preocupación de que el CNM pueda nombrar a Hinostroza Pariachi como fiscal supremo "a pesar de sus antecedentes".
Días después, en su edición No. 1625, la revista retoma el caso de Hinostroza Pariachi ("Vocal a Examen") dando a entender que, gracias a sus denuncias, la OCMA había iniciado, por encargo del Presidente San Martín, una investigación de las irregularidades denunciadas contra dicho magistrado, agregando declaraciones del entonces Presidente del CNM, Edmundo Peláez Bardales, de que analizaría "a profundidad" las denuncias contra Hinostroza. Para entonces, el IDL ya había tomado las denuncias de Caretas como suyas, enviando sendos oficios a los miembros del CNM para darles a conocer los artículos de dicha revista, además de publicar diversos "idéele-mail" donde señalaban que el posible nombramiento de Hinostroza Pariachi y de Castañeda Segovia –paradójicamente, los dos candidatos con mayor puntaje- constituía un "peligro inminente" para el Ministerio Público y para el sistema de justicia.
Cabe señalar que, en esta campaña, el IDL nunca se encargó de confirmar si las denuncias de Caretas eran ciertas, ni los descargos hechos por Hinostroza Pariachi en la misma revista. Tampoco tomó en cuenta que la compra de su casa en Estados Unidos ya había sido investigado por la OCMA sin encontrar irregularidad alguna, y menos que Hinostroza pudo responder de manera sustentada las preguntas que le hiciera el Pleno del CNM sobre estas denuncias durante su entrevista personal, logrando incluso la segunda calificación más alta del total de postulantes, con un puntaje de 82.57 sobre 100. De esta manera, el IDL no respetó el derecho de defensa del magistrado ni mostró mayor objetividad en sus denuncias, mostrando así que sus intereses iban más allá de mejorar el proceso de selección de magistrados.
De igual manera, la ex Fiscal de la Nación , GLADYS ECHAIZ RAMOS, se sumó a la campaña contra Hinostroza no solo ordenando la apertura de una investigación de enriquecimiento ilícito en base a las declaraciones vertidas en Caretas, sino ordenando también entregar una copia de dicha resolución a todos y cada uno de los consejeros UN DIA ANTES DE SU ENTREVISTA PERSONAL, violando con ello el principio de reserva de la investigación.
2.      La confrontación entre el CNM y el TC
Lamentablemente, la campaña orquestada por el IDL y Caretas tuvo el efecto deseado: gracias al "escándalo" causado por las "revelaciones" de la revista, el CNM dejó fuera de carrera a Hinostroza a pesar de ocupar el primer puesto en el Cuadro de Méritos para Fiscales Supremos, con un puntaje final de 90.9 sobre 100.
En efecto, en el Acta de la sesión plenaria del 27 y 28 de enero del 2011 consta el Acuerdo No. 176-2011, en el que se decide NO NOMBRAR a Hinostroza Pariachi como fiscal supremo, con una votación de 5 consejeros contra 2. En la fundamentación de su voto en contra, los consejeros Peláez Bardales, Guzmán Díaz, Mansilla Gardella, Maezono Yamashita y García Nuñez señalan expresamente que éste "se fundamentaen los cuestionamientos públicos que diversos medios de prensa han dado a conocer en los últimos días", agregando que si bien estas razones "no desmerecen de modo alguno el derecho constitucional a la presunción de inocencia (…) no es menos cierto que al menos por el momento no satisface en su totalidad y de modo razonable las exigencias para acceder a tan alto cargo" (el subrayado es nuestro), dejando en claro así que su no nombramiento fue consecuencia directa de dichas denuncias. 
Ante ello, el 13 de mayo de dicho año, Hinostroza presentó ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima una demanda de amparo contra el CNM a fin de que se declare la nulidad del Acuerdo No. 0176-2011, y en consecuencia, se le ordene reabrir el Concurso Público para Fiscales Supremos a partir de la etapa de votación del cuadro de méritos y se emita un nuevo acuerdo previa votación, respetando estrictamente el orden de méritos. En su demanda, Hinostroza aduce que el CNM violó sus derechos a la presunción de inocencia –como ya lo había indicado también el consejero Paz de la Barra-, a un debido proceso, a la debida motivación de resoluciones administrativas y al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, alegando que el Acuerdo No. 0176-2011 contenía una grave incongruencia, pues de un lado se le otorgaban las máximas calificaciones éticas y técnicas, mientras de otro se le negaba una trayectoria "éticamente irreprochable" sobre la sola base de las denuncias hechas por un medio de prensa.  
Mediante resolución del 19 de mayo, el Quinto Juzgado Constitucional declaró improcedente la demanda, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima en agosto del 2011, aduciendo que por jurisprudencia del Tribunal Constitucional no cabía interferir en las decisiones del CNM ni reabrir un concurso ya concluido. Sin embargo, será el propio Tribunal Constitucional, mediante el proceso No. 03891-2011-PA/TC, el que se encargará de precisar su posición ante este tema, generando una nueva corriente de interpretación que, como veremos, apunta a que los procesos de selección tengan una mayor objetividad, proscribiendo la arbitrariedad de los nombramientos y el respeto a los méritos de los candidatos.
Increíblemente, el IDL intentó en esta etapa influenciar en la decisión del TC –como lo había hecho en el CNM- presentando un recurso denominado "amicus curiae" (que no tenía nada de amigable) contra Hinostroza Pariachi, manifestando que su intención solo era ayudar a "aclarar las funciones" que cumplía el CNM. En dicho documento, el IDL apoyaba sin desparpajo una tesis cuestionada por ellos mismos en años anteriores y por todos los organismos de derechos humanos, como es la discrecionalidad y la falta de motivación en los nombramientos y ratificaciones judiciales, señalando que en el caso de Hinostroza se trataba de una "sana" discrecionalidad (?) y que para motivar una decisión el CNM solo requería hacer referencia al "perfil de juez" recogido en la Ley de Carrera Judicial.
Por suerte, el TC rechazó el "amicus curiae" del IDL, haciendo respetar sus atribuciones ante una entidad que no tenía derecho alguno a interferir en las decisiones de las instituciones del Estado. El IDL buscó entonces enfrentar a ambas instituciones (TC y CNM), señalando que cualquier decisión del Tribunal Constitucional iba a significar una intromisión en las atribuciones constitucionales del CNM, campaña que si bien tuvo eco en ciertos sectores, tampoco prosperó.
En su sentencia del 16 de enero del 2012, el TC sienta una nueva jurisprudencia sobre el tema, declarando FUNDADA la demanda de amparo y por tanto NULO el Acuerdo No. 0176-2011 del CNM, ordenando a éste emitir un acuerdo debidamente motivadomediante una nueva votación. La resolución contiene varios hechos que merecen ser conocidos: por ejemplo, que el CNM ya sabía desde el año 2005 –cuando ratificó a Hinostroza en el cargo de juez superior- de la existencia de la casa comprada en Miami, por lo que no podía fundamentar su decisión tomando este hecho como algo desconocido; asimismo, que Hinostroza actuó dentro de su derecho al libre ejercicio profesional al defender a una persona acusada de narcotráfico, y no como funcionario público.
Por otro lado, la resolución señala que la investigación abierta contra Hinostroza por el Ministerio Público por la denuncias de Caretas fue archivada el 31 de mayo del 2011, algo que nunca fue mencionado por esta revista o el IDL, señalando de manera categórica, que "a juicio del Tribunal Constitucional resulta fuera de toda duda que se violó el derecho a una decisión debidamente motivada por cuanto la motivación es sólo aparente. Y es que si bien es cierto la mayoría de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión (…) sin embargo solo intentan dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico" (Fundamento 45, el subrayado es nuestro).
Finalmente, el supremo intérprete de la Constitución subraya que se violó el derecho de presunción de inocencia al haberse tomado como ciertas las denuncias de la revista Caretas y la investigación abierta por la Fiscal de la Nación, antes que basarse en hechos indubitables y debidamente comprobados, además de vulnerar el derecho al acceso a la función pública al no respetar el principio de mérito en el concurso de nombramiento a pesar de haberse cumplido cabalmente con todas y cada una de las etapas del proceso, lo que lleva, en la práctica, a que un concurso público se convierta en algo sin significado ni objetivo alguno.
3.      OCMA: la verdad de las mentiras
El Tribunal Constitucional no ha sido, sin embargo, el único que le ha dado la razón a Hinostroza por sobre las denuncias de Caretas y del IDL. En su resolución del 31 de enero del 2012, la OCMA dio a conocer también los resultados finales de su investigación sobre las denuncias de ambas organizaciones contra Hinostroza Pariachi (Exp. 717-A-2011-CALLAO), con resultados similares a los presentados por el TC.
Así, respecto de la denuncia de haber defendido al narcotraficante Jiang Wang hasta el año 2005, la OCMA encontró que Hinostroza Pariachi no ejerció el cargo de juez entre junio del 2001 y abril del 2003, debido a su no ratificación inicial por parte del CNM. En este período, Hinostroza solo participó en 7 diligencias del proceso entre el 10 de setiembre del 2001 y el 30 de octubre del 2001, sin encontrar otras participaciones de este magistrado en etapas posteriores del juicio, precisando además que el caso se ventilaba en un juzgado del Cono Norte y no del Callao. Por tanto, la OCMA concluyó que dicha denuncia no tenía sustento alguno.
En segundo lugar, con respecto a la denuncia de haber declarado nula la sentencia contra Ke Jiang Wang y Hu Wang, la investigación de la OCMA ratificó lo encontrado en una investigación anterior, señalando de un lado, que la actuación de Hinostroza Pariachi se limitó a dar cumplimiento a la sentencia del juez del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, ARMANDO PECHO PECHE, quien en marzo del 2006 declaró fundado el hábeas corpus presentado por Jiang Wang, mientras que el cambio de régimen de este inculpado al de arresto domiciliario fue ordenado por la Segunda Sala Penal del Callao el 18 de agosto del 2006, cuando Hinostroza ya no integraba dicha Sala. Cabe señalar, además, que el propio Hinostroza Pariachi se abstuvo formalmente de participar en el proceso el 24 de septiembre del 2007, al remitirse del Cono Norte los actuados del proceso de manera formal, mostrando también en este punto que la denuncia hecha por Caretas no era cierta.
En tercer lugar, con relación a la supuesta adquisición "oculta" de un inmueble en Miami, la OCMA concluye –al igual que el TC- que el magistrado sí cumplió con declarar la compra de dicha casa al reasumir sus funciones el año 2004, verificando además que la misma fue comprada cuando ejercía funciones como abogado mediante una hipoteca expedida por un banco norteamericano, sin encontrar irregularidad alguna en dicha adquisición. Más aún, la OCMA llevó a cabo una revisión de todas las declaraciones juradas hechas por Hinostroza Pariachi, quien aclaró debidamente todos los puntos de duda que surgieron de dicha evaluación, concluyendo que no había indicios de enriquecimiento ilícito o de ocultamiento de información, desechando también la denuncia respectiva.
En cuarto lugar, con respecto a la presunta absolución de WALTER PONCE FERNANDEZ del caso del "narcobuque", la OCMA señala expresamente que HINOSTROZA PARIACHIno participó en la absolución de dicho inculpado al no integrar la Sala que dictó dicho fallo, siendo éste responsabilidad de los jueces superiores MIGUEL FERNANDEZ TORRES, ROCIO MENDOZA CABALLERO e ISMAEL SANCHEZ EGOCHEAGA, tal como el propio Hinostroza lo denunció ante la propia revista Caretas. Sin embargo, en dicho momento la revista no le dio importancia a este hecho, como tampoco lo hizo el IDL.
Finalmente, con respecto a su participación en la absolución de los directivos de la empresa HAYDUK, la OCMA señala que si bien Hinostroza Pariachi sí integró la Tercera Sala Penal de la Corte Superior del Callao, la sentencia expedida por esta Sala no fue cuestionada por el Fiscal Supremo PABLO SANCHEZ VELARDE, mientras que la Corte Suprema no hizo alusión a ninguna irregularidad funcional cometido por Hinostroza, por lo que se trató solamente de una diferencia de criterios jurisdiccionales.
En conclusión, la investigación de la OCMA muestra –como ya lo había sustentado el propio Tribunal Constitucional- que las denuncias hechas por Caretas y utilizadas por el IDL en sus campañas contra Hinostroza eran BSOLUTAMENTE FALSAS, declarando NO HABER MERITO para abrir procedimiento disciplinario contra este magistrado.
4.      Epílogo: sigue mintiendo, que algo queda…
A pesar de que tanto la OCMA como el Tribunal Constitucional reivindican y desagravian a Hinostroza Pariachi con sus respectivas resoluciones, los ataques en su contra no parecen haber terminado, lo cual parece mostrar que existe una suerte de "mano negra" bastante interesada en que este magistrado no alcance el pináculo de su carrera profesional, a pesar de contar con todas las condiciones y méritos para ello.
Así, el  17 de marzo de este año, el diario El Comercio publicó un artículo ("Una fortuna bajo sospecha") firmado por Miguel Castilla, de su Unidad de Investigación, en el que da cuenta de la existencia de una segunda propiedad a nombre de la esposa del magistrado en los Estados Unidos, la misma que habría sido "ocultada" todo este tiempo ante los organismos de control judicial.  El artículo resalta que esta casa fue adquirida en diciembre del 2005 a un costo de 323,000 dólares, a pesar de que la cónyuge del magistrado no tenía un ingreso o patrimonio propio. Finalmente, señala que, ante la posibilidad de que la propiedad sea descubierta y ponga en aprietos al magistrado, ésta fue rematada en abril del 2011 a menos de cien mil dólares.
Por su parte, el IDL asumió nuevamente esta denuncia para reiniciar su campaña contra Hinostroza Pariachi, justo cuando el CNM debe cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y realizar una nueva votación sobre este magistrado, algo que aún no ha hecho a pesar del tiempo transcurrido. Así, en su nota "Una casa más, sí importa", afirma categóricamente que el "grave cuestionamiento" hecho por El Comercio cierra las puertas "definitivamente" de la Fiscalía Suprema a Hinostroza, inquiriendo al CNM para que valore "debidamente" esta denuncia; en otras palabras, que la asuma como cierta sin mayores dudas, como hizo en su primera votación.
Es evidente, sin embargo, que hoy las condiciones en las que debe darse la decisión final del CNM no son las mismas a las de enero del 2011, cuando este organismo dejó de lado a Hinostroza Pariachi sin mayor fundamento. En el marco de lo resuelto por el TC, el CNM debe respetar el principio de presunción de inocencia, además de brindar todas las garantías necesarias para que este magistrado presente su defensa y haga los descargos correspondientes. Ello implica considerar, por ejemplo, que la propiedad señalada fue adquirida cuando ambos cónyuges se encontraban separados de hecho, sin mayor conocimiento del magistrado; que la esposa sí registra actividad empresarial desde el año 2003, y que la casa fue rematada en el 2009 precisamente por falta de pago, en el marco de la crisis inmobiliaria norteamericana. Quizás aquí puede haber algún cuestionamiento administrativo sobre si debía declararse o no la casa o si la actividad económica de la esposa justificaba la adquisición, pero es obvio que nadie pierde algo que compra al contado y esta casa se compró como la hacen todos los peruanos de la clase trabajadora en los Estados Unidos, y la perdió justo por eso , como la mayoría de peruanos han perdido sus casas allà.
De esta manera, el caso Hinostroza Pariachi se convierte en un precedente importante para impedir que sean los medios de comunicación y algunas ONGs las verdaderas encargadas de nombrar a los magistrados, como lamentablemente ha ocurrido en muchas ocasiones. Reiteramos nuestro respeto al Doctor Mateo Castañeda quien seguro suscribirá este informe y sabemos que él es el primero en reclamar un proceso transparente.
Así, en vez de mellar sus atribuciones, lo que ha hecho el TC es devolverle al CNM la responsabilidad –única, exclusiva e independiente- de nombrar como jueces o fiscales a quienes cumplen con todos los requisitos y superan de manera impecable sus concursos públicos, los que no deben servir solo para eliminar a los peores sino para definir quiénes son los mejores candidatos a un cargo de tamaña importancia. Este es un paso fundamental para tener una justicia verdaderamente independiente, tal como anhelamos todos los ciudadanos.

jueves, 10 de mayo de 2012

TC rechaza pedido de empresa, al cuestionar la constitucionalidad de una Ejecutoria Suprema.


El Tribunal  Constitucional en el EXP. 04380-2011-AA reitera, que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales, toda vez que a juicio de este Tribunal la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4° del CPConst.” Esto al declarar improcedente el pedido de la empresa Peruinvest Compañia de Fomento e Inversiones S.A. en Liquidacion (En su calidad de Tercer Civil), que cuestionaba la Ejecutoria Suprema de fecha 25 de enero del 2008.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Pleno del TC, niega pedido de Javier Rios Castillo



El Pleno del Tribunal Constitucional, en el EXP. Nº 00265-2012-AA/TC declaró improcedente en pedido del doctor JAVIER JESUS, RIOS CASTILLO, quien mediante proceso de amparo pretendía que el Congreso de la República acate su designación como miembro del Tribunal Constitucional, entre otros fundamentos el Tribunal Constitucional señala que el pedido no puede ser atendido por carecer de efecto restitutorio, toda vez que si bien en un primer momento el recurrente fue elegido miembro de este Colegiado, sin embargo el propio actor puso a consideración del Pleno del Congreso su declinación,  la cual fue aceptada y,  por lo mismo, no se emitió la correspondiente resolución legislativa de nombramiento.