Tribunal
Constitucional reitera que, justicia constitucional es competente para
determinar la legitimidad constitucional de las resoluciones del CNM, asimismo
señala que el artículo 5.7° del Código Procesal Constitucional, es compatible
con la interpretación constitucional de los artículos 142° y 154.3°. Ello al resolver el Recurso de Agravio Constitucional
interpuesto por el ex magistrado Iván Torres Portocarrero, contra la resolución
del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que declara improcedente la demanda contra
el Consejo Nacional de la Magistratura, argumentando que conforme al Precedente Vinculante EXP. 0206-2005-PA/TC (Caso Baylon Flores), la vía contenciosa
administrativa es una vía igualmente satisfactoria.
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