viernes, 18 de mayo de 2012

Proceso contencioso administrativo, no es la vía para revisar resoluciones del CNM


Tribunal Constitucional reitera que, justicia constitucional es competente para determinar la legitimidad constitucional de las resoluciones del CNM, asimismo señala que el artículo 5.7° del Código Procesal Constitucional, es compatible con la interpretación constitucional de los artículos 142° y 154.3°.  Ello al resolver el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el ex magistrado Iván Torres Portocarrero, contra la resolución del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que declara improcedente la demanda contra el Consejo Nacional de la Magistratura, argumentando que conforme al Precedente Vinculante EXP. 0206-2005-PA/TC (Caso Baylon Flores), la vía contenciosa administrativa es una vía igualmente satisfactoria.

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