martes, 5 de junio de 2012

OPINION CASO HINOSTROZA PARIACHI Y MATEO CASTAÑEDA


En estos últimos días, se ha venido publicando en distintos medios de comunicación, sobre la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Consejo Nacional de la Magistratura, emitir un nuevo acuerdo previa votación sobre los aspirantes a fiscales supremos: Hinostroza Pariachi y Mateo Castañeda.

Al respecto, debo precisar que el nombramiento de magistrados supremos ha sido encargado, por el constituyente de la Constitución de 1993, a un órgano técnico denominado "Consejo Nacional de la Magistratura", dándole el rango de organismo autónomo, de más está decir independiente de todos los poderes e instituciones públicas del Estado.
Por ello, considero  que la elección de magistrados debe respetar la meritocracia, es decir el nivel académico, el desempeño como profesional del derecho, y los valores democráticos que con su trabajo ha demostrado. Si bien, la opinión pública debe ser tomada en cuenta, esta, no debe ser determinante al momento de tomar una decisión, ya que, como anteriormente mencionamos es un ORGANO TÉCNICO, con rango constitucional el encargado de realizar dicha labor con criterios objetivos y razonables, caso contrario, de no ser la voluntad del constituyente se hubiera optado por la elección popular o la elección política de magistrados, donde era el Poder Ejecutivo o el Congreso el que nombrara a los jueces y fiscales de nuestro país y donde el grado de discrecionalidad era muy elevado.

Justicia Democracia  y Constitución