En
estos últimos días, se ha venido publicando en distintos medios de
comunicación, sobre la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional
que ordena al Consejo Nacional de la Magistratura, emitir un nuevo acuerdo
previa votación sobre los aspirantes a fiscales supremos: Hinostroza Pariachi y
Mateo Castañeda.
Al
respecto, debo precisar que el nombramiento de magistrados supremos ha sido
encargado, por el constituyente de la Constitución de 1993, a un órgano técnico
denominado "Consejo Nacional de la Magistratura", dándole el rango de
organismo autónomo, de más está decir independiente de todos los poderes e
instituciones públicas del Estado.
Por
ello, considero que la elección de
magistrados debe respetar la meritocracia, es decir el nivel académico, el
desempeño como profesional del derecho, y los valores democráticos que con su
trabajo ha demostrado. Si bien, la opinión pública debe ser tomada en cuenta,
esta, no debe ser determinante al momento de tomar una decisión, ya que, como
anteriormente mencionamos es un ORGANO TÉCNICO, con rango constitucional el
encargado de realizar dicha labor con criterios objetivos y razonables, caso
contrario, de no ser la voluntad del constituyente se hubiera optado por la
elección popular o la elección política de magistrados, donde era el Poder
Ejecutivo o el Congreso el que nombrara a los jueces y fiscales de nuestro
país y donde el grado de discrecionalidad era muy elevado.
Justicia Democracia y Constitución