domingo, 22 de julio de 2012

Resoluciones del CNM en materia de destitución pueden ser revisadas, en sede constitucional


Tribunal Constitucional reitera que, las resoluciones del CNM en materia de destitución podrán ser revisadas en sede judicial, en interpretación, a contrario sensu, del artículo 154.3 de la Constitución y del artículo 5.7 del Código Procesal Constitucional, a efectos de verificar el cumplimiento de dos requisitos bien precisos; esto es, la debida motivación y la previa audiencia del interesado,  debiendo quedar claro, por lo demás, que la determinación y/o verificación del cumplimiento de ambos requisitos, esto es, de si una resolución se encuentra debidamente motivada y si ha sido expedida con previa audiencia del interesado, debe realizarse en el estadio procesal correspondiente, mas no a través del rechazo liminar
Esto al resolver el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Freddy Alexander Cachay Guerrero, al declararse Improcedente  inlimine, la demanda de amparo seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura. (EXP. N.° 05299-2011-PA/TC)