Tribunal Constitucional reitera que, las resoluciones
del CNM en materia de destitución podrán ser revisadas en sede judicial, en
interpretación, a contrario sensu, del artículo 154.3 de la Constitución y del artículo 5.7 del Código
Procesal Constitucional, a efectos de verificar el cumplimiento de dos
requisitos bien precisos; esto es, la debida motivación y la previa audiencia
del interesado, debiendo quedar claro,
por lo demás, que la determinación y/o verificación del cumplimiento de ambos
requisitos, esto es, de si una resolución se encuentra debidamente motivada y
si ha sido expedida con previa audiencia del interesado, debe realizarse en el
estadio procesal correspondiente, mas no a través del rechazo liminar.
Esto al resolver el Recurso de Agravio
Constitucional interpuesto por Freddy Alexander Cachay Guerrero, al declararse
Improcedente inlimine, la demanda de amparo seguidas contra el Consejo Nacional
de la Magistratura. (EXP. N.° 05299-2011-PA/TC)